miércoles, 1 de mayo de 2024

Las dos Repúblicas ( X X V ).


 

El gobierno republicano se valía de un mecanismo legal para cerrar, multar o clausurar las distintas publicaciones, principalmente periódicos. Consistía tal mecanismo en la denuncia que presentaba una autoridad, por ejemplo un Alcalde republicano, ante un fiscal. Las excusas eran por atentar contra la seguridad de la República. En la realidad se cerraban por los motivos más peregrinos. El artículo 34 de la Constitución republicana decía:

“Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros o periódicos, sino en virtud del mandamiento judicial competente. No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme”

Todo esto se quedaba en simple palabrería porque luego se aplicaba la Ley de Defensa de la República que prohibía difundir comentarios o noticias que indujesen a “quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”. Aquella sentencia firme no se aplicaba por igual a los distintos medios de comunicación, como ya es sabido. Además, una vez caducada la vigencia de la Ley de Defensa de la República” en agosto de 1933, Azaña sustituyó esta Ley por la Ley de Orden Público, que volvía a vulnerar las libertades expresadas en la Constitución.

Tal parece que estamos ahora en aquellos tiempos.

¿Figurará esto en la “memoria democrática” de “Su Sanchidad” y de Sor Yolanda? ¿Es este el “vínculo luminoso”?

Continuará.



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