El gobierno republicano se valía de un mecanismo
legal para cerrar, multar o clausurar las distintas publicaciones,
principalmente periódicos. Consistía tal mecanismo en la denuncia que
presentaba una autoridad, por ejemplo un Alcalde republicano, ante un fiscal.
Las excusas eran por atentar contra la seguridad de la República. En la
realidad se cerraban por los motivos más peregrinos. El artículo 34 de la
Constitución republicana decía:
“Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus
ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a
previa censura. En ningún caso podrá recogerse la edición de libros o
periódicos, sino en virtud del mandamiento judicial competente. No podrá
decretarse la suspensión de ningún periódico, sino por sentencia firme”
Todo esto se quedaba en simple palabrería
porque luego se aplicaba la Ley de Defensa de la República que
prohibía difundir comentarios o noticias que indujesen a “quebrantar el crédito o
perturbar la paz o el orden público”. Aquella sentencia firme
no se aplicaba por igual a los distintos medios de comunicación, como ya es
sabido. Además, una vez caducada la vigencia de la “Ley de Defensa de la República”
en agosto de 1933, Azaña sustituyó esta Ley por la Ley de Orden Público,
que volvía a vulnerar las libertades expresadas en la Constitución.
Tal parece que estamos ahora en aquellos
tiempos.
¿Figurará esto en la “memoria democrática” de “Su
Sanchidad” y de Sor Yolanda? ¿Es este el “vínculo luminoso”?
Continuará.
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