Hemos escrito
varias veces en este blog sobre la triste situación en la que se encuentra
España en estos momentos, por mor de separatismos, independentismos,
nacionalismos, soberanismos y todos los
“ismos” que ustedes quieran, amén del “sanchismo”.
En el artículo
472 del Código Penal se encuentra tipificado el delito de Rebelión: “Son reos del delito de rebelión los que se
alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes (…) 5º
Declarar la independencia de una parte del territorio nacional (…)”
Veamos ahora el
delito de Sedición, tipificado en el artículo 544 del mentado Código Penal:
¿Se acuerdan de “¡Votaremos
aunque el Estado español no lo quiera!” ( I ), o las instrucciones
insurreccionales que se dieron por redes sociales y demás, con el objeto de
impedir que los miembros de la fuerza pública cumplieran con su deber?
¿Se acuerdan, asimismo, del acoso, hostigamiento,
persecución, etc, sobre la búsqueda de las papeletas, así como la ocupación de
los denominados “colegios electorales”?
En fin, el que
quiera entender que entienda. Pero a las cosas hay que llamarlas por su nombre.
Sedición no es lo mismo que Rebelión.
( I ).- Recordar que
las principales instituciones separatistas, en un acto celebrado en su día en
Barcelona, el que fuera jugador de la selección española de fútbol José
Guardiola, y que se embolsó unos cuantos millones por esta circunstancia, leyó
un comunicado en el que se advertía: “¡Votaremos aunque el Estado español no
lo quiera!”
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