Como ya saben nuestros lectores, nos gusta recuperar
las memorias “históricas” y “democráticas, pero las recientes. Vamos a ello.
En el mes de noviembre del año 2016, apareció en el
diario “El País” un artículo en el que se criticaba y arremetía contra la
tradición de que en España los ministros y presidentes jurasen sus cargos ante
la Cruz. Mucho hablar de democracia y de respeto, pero cuando se trata de la
religión cristiana (de otras no se atreven a criticar), salen a la palestra
como turbinas arremetiendo también con todo el poder mediático.
Por otra parte, cuando lo creen oportuno sacan a
relucir la Constitución, pero cuando no les interesa callan como zorros, u
omiten algún párrafo.
El Artículo 16.3 de la Carta Magna, dentro de la “Sección 1ª. De los derechos fundamentales y
de las libertades públicas”, dice:
1.
Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en
sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
2.
Nadie podrá ser obligado a declarar sobre
su ideología, religión o creencias.
3.
Ninguna confesión tendrá carácter estatal.
Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad
española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la
Iglesia Católica y las demás confesiones.
Pues
bien, el citado artículo del periódico sólo citaba “Ninguna confesión tendrá carácter estatal”. Lo que sigue a
continuación se omitió.
Como puede verse, la Constitución habla puntualmente
de la Iglesia Católica, que es la religión de la mayoría de los españoles ¿Acaso
casi todas las fiestas que hay en España no están ligadas a la religión
cristiana?
Si estos cristianófobos (no comprendemos muy bien cómo
esta palabra no figura en el Diccionario de los “inmortales” de la RAE) son
consecuentes, ¿por qué descansan y no trabajan los domingos, en Semana Santa o
en Navidad, por ejemplo?
Otra cosa que no comprendemos tampoco es que estos
“cristianófobos” quieran prohibir los símbolos religiosos en España, nación en
la que hay libertad religiosa, y se callen como zorros también ante lo que
sucede en los países musulmanes, en donde no se respeta dicha libertad
religiosa, estando los poderes políticos y religiosos íntimamente ligados.
Tampoco comprendemos que los juramentos se hagan en
presencia de eso que llaman rey ¿Qué méritos tiene este sujeto para jurar ante
él? Recordar que cuando este sujeto juró su cargo lo hizo sin Biblia y sin
Crucifijo.
Vean el vídeo de YouTube.
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