Fijémonos en estos artículos de la Constitución
republicana de 1.931:
“Artículo 29.- Nadie podrá ser detenido ni preso sino
por causa de delito. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la
autoridad judicial, dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la
detención.
Toda detención se
dejará sin efecto o se elevará a prisión, dentro de las setenta y dos horas de
haber sido entregado el detenido al juez competente.
La resolución que
se dictare será por auto judicial y se notificará al interesado dentro del
mismo plazo.
Incurrirán en
responsabilidad las autoridades cuyas órdenes motiven infracción de este
Artículo, y los agentes y funcionarios que las ejecuten, con evidencia de su
ilegalidad.
La acción para
perseguir estas infracciones será pública, sin necesidad de prestar fianza ni
caución de ningún género.
Artículo 31.- Todo español
podrá circular libremente por el territorio nacional y elegir en él su
residencia y domicilio, sin que pueda ser compelido a mudarlos a no ser en
virtud de sentencia ejecutoria
El derecho a emigrar o inmigrar queda reconocido y no está sujeto
a más limitaciones que las que la ley establezca.
Una ley especial determinará las garantías para la expulsión de
los extranjeros del territorio español.
El domicilio de todo español o extranjero residente en España es
inviolable. Nadie podrá entrar en el sino en virtud de mandamiento de juez
competente. El registro de papeles y efectos se practicará siempre a presencia
del interesado o de una persona de su familia, y, en su defecto, de dos vecinos
del mismo pueblo.
Artículo 34.- Toda persona tiene
derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier
medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura.
En ningún caso podrá recogerse la edición de libros y periódicos
sino en virtud de mandamiento de juez competente.
No podrá decretarse la suspensión de ningún periódico sino por
sentencia firme.
Artículo 38.- Queda
reconocido el derecho de reunirse pacíficamente y sin armas. Una ley especial
regulará el derecho de reunión al aire libre y el de manifestación.
Artículo 39.- Los españoles
podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida
humana, conforme a las leyes del Estado.
Los Sindicatos y Asociaciones estarán obligados a inscribirse en
el Registro público correspondiente, con arreglo a la ley”.
Como puede verse, nade de esto se respetó en aquel triste
quinquenio de la Historia de España. Veamos una cosa curiosa referente a los
citados artículos. El 24 de enero de 1.939, cuando se llevaban prácticamente
tres años de guerra, el gobierno de la República declara el Estado de Guerra.
Increíble.
En el periódico “La Vanguardia” de Barcelona, de dicha fecha 24 de
enero de 1939, se lee:
“España en estado de guerra. Bando de la autoridad militar. Juan
Hernández Sarabia, general del Ejército, comandante del Grupo de Ejércitos de
la Región Oriental,
H A G O S A B E R:
Que el Gobierno, en virtud de la facultad que le confiere el artículo
42 de la Constitución y por Decreto publicado en la “Gaceta” de hoy, ha
acordado declarar el estado de guerra en todo el territorio de la República.
Quedan suspendidos en el citado territorio los derechos y
garantías que se consignan en los artículos 29, 31, 34, 38 y 39 de la
Constitución de la República.
Durante el tiempo de esta suspensión regirá la Ley de Orden
Público.
Las autoridades civiles continuarán actuando en todos negocios de
su respectiva competencia que no se refieran al Orden Público, limitándose en
cuanto a éste a las facultades que la militar les delegare y deje expeditas.
Transcurridas veinticuatro horas de la publicación de este Bando,
se aplicarán las penas del Código de Justicia Militar.
En mi puesto de mando, a veintitrés de enero de mil novecientos
treinta y nueve.
El general Comandante del Grupo de Ejércitos de la Región
Oriental.
Firmado: JUAN HERNÁNDEZ SARABIA”.
Bibliografía: “La república del crimen. Cataluña prisionera
1936-1939”, autor Francisco Gutiérrez Latorre, Editorial Mare Nostrum,
Barcelona 1989. Este libro lo tenemos comentado en este blog con fechas 9 y 10
de febrero de 2.019.
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