lunes, 30 de diciembre de 2024

Las dos Repúblicas. ( L X X X I I I )


 

¿No hay que “recuperar la memoria histórica” “zapateril” y la “democrática” de Su Sanchidad? Pues vayamos a ello.

El artículo 76 de la Constitución Española de 1931disponía, entre otras cosas, lo siguiente:

Los Tratados de carácter político, los de comercio, los que supongan gravamen para la Hacienda pública o individualmente para los ciudadanos españoles y, en general, todos aquellos que exijan para su ejecución medidas de orden legislativa, solo obligarán a la Nación si han sido aprobados por las Cortes”.

“Los Tratados y Convenios secretos y las cláusulas secretas de cualquier Tratado o Convenio no obligarán a la Nación”.

 En el 77 se leía:

El Presidente de la República no podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los Convenios internacionales de que España fuere parte, registrados en la Sociedad de las Naciones.

Cuando la Nación estuviera ligada a otros países por Tratados particulares de conciliación y arbitraje, se aplicarán éstos en todo lo que no contradigan los Convenios generales.

 Cumplidos los anteriores requisitos, el Presidente de la República habrá de estar autorizado por una ley para firmar la declaración de guerra”.

Visto lo anterior, el entonces jefe de Gobierno, Manuel Azaña, al presentar en marzo de 1932 en las Cortes el presupuesto correspondiente al Ministerio de Guerra, dijo:

“Repudiado el Ejército de oficio, repudiado el Ejército profesional por razones de orden político y técnico, el Ejército profesional no sirve para una guerra moderna, no puede servir. Hace falta la nación en masa puesta en armas . . .

España es un país pacífico, no sólo porque lo hemos dicho en la Constitución, sino porque lo somos, que tiene más valor aún de lo que dice la Constitución; pero nadie es dueño de su paz; ni siquiera la S. de N. puede sernos a nosotros una garantía de paz – la experiencia lo prueba -, y España tiene que estar en condiciones tales que, en caso de conflicto, que no está en el horizonte, pero que es posible, en caso de conflicto pueda, al menos, hacer respetar su propia paz, porque los conflictos nos alcanzarán o no, según tengan su centro tempestuoso, y pudiera darse el caso de que no fuésemos libres de permanecer en paz . . .”

Fuente.-  “Historia de las Internacionales en España ( I I I )”, autor Maximiano García Venero, páginas 61 a 63.

Continuará.

¡Menudo “vínculo luminoso”!



 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog