Como ya saben, el presidente de este desgobierno que
tenemos, declaró al juez que investiga a su esposa, que no tenía relación
alguna con el empresario Juan Carlos Barrabés. Por esta mentira, o “cambio
de opinión”, ha sido denunciado por la Asociación Europea de Ciudadanos
Contra la Corrupción (AECC).
Como recordarán, Su Sanchidad compareció ante el juez
Peinado en la Moncloa el pasado mes de julio. Fue un caso curioso, ya que era
la primera vez que un presidente gubernamental activo declaraba ante un juez. Tal
declaración fue “como un cohete”, ya que no duró ni dos minutos.
Como era de esperar, y como ya saben, en la causa
contra su esposa se acogió al derecho de no declarar, reconociendo su relación
con su mujer. Sin embargo, declaró que no tenía ninguna relación con las otras
dos personas imputadas: Joaquín Goyache, rector de la Universidad Complutense,
y con el mentado Juan Carlos Barrabés.
Veamos ahora lo que dicen los Artículos 458 y 460 del
Código Penal:
“El testigo que faltare a la verdad en su
testimonio en causa judicial, será castigado con las penas de prisión de seis
meses a dos años y multa de tres a seis meses”.
El artículo 460, abundando en el tema, dice:
“Cuando el testigo, perito o intérprete,
sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias,
inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos,
será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de
suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres
años”.
La mentada Asociación Europea, comenta que Pedro
Sánchez se reunió en varias ocasiones en la Moncloa con le citado Juan Carlos
Barrabés. También este empresario reconoció ante el juez Peinado que había ido
allí “cuatro o cinco veces”,
siempre como invitado.
¿Por qué no se aplican a Su Sanchidad los artículos
antes mencionados? ¿Será por el “fango” y por la “regeneración democrática” de
la que tanto habla?
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