miércoles, 11 de septiembre de 2024

Ejércitos y Constituciones


 

Como ya sabrán, en España hubo seis constituciones  hasta 1936, y solamente en la primera, la de 1812, conocida vulgarmente como “La Pepa”, se habla de la misión del Ejército, o Fuerzas Armadas. En esta Constitución, en el artículo 356, se habla de  “ . . . La defensa del Estado y la conservación del orden interior”. Como también sabrán, la República  española de 1931, del Ejército ni se acuerda de él. En la última de 1978, dice el artículo 8:

“Las FF.AA., constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad nacional y ordenamiento constitucional”.

Si echamos un vistazo a la Ley Orgánica de Franco de 1967, en el artículo 37 se lee:

“Las FFAA de la nación garantizan la unidad e independencia de la patria, la integridad de sus territorios, la seguridad nacional y la defensa del orden institucional”.

Como se ve, la actual Constitución, en este apartado, casi parece un calco de dicha Ley Orgánica.

Por otra parte, y según nos ha informado un amigo militar de alta graduación, en naciones aparentemente parecidas a España, como pueden ser Portugal, Italia, Francia o Alemania, al Ejército, o a las FF.AA., no se les da ninguna misión. Sin embargo, en la desaparecida Unión Soviética y en la China comunista, sí.  La  Constitución de esta última dice al respecto en el artículo 19:

“Defender la revolución y la constitución socialistas, salvaguardar la soberanía, la integridad territorial y la seguridad del país, preservarlo de las subversiones y agresiones del socialimperialismo y de sus lacayos”.

La soviética en su artículo 31 decía:

“Proteger las conquistas sociales, el trabajo pacífico del pueblo soviético, la soberanía y la integridad del territorio”.

Moraleja: en este asunto, nuestra Constitución actual se identifica o se parece a las comunistas ¡Quién lo diría!

Por otra parte, y con este Estado que tenemos en España de las “autonomías”, no parece que esté muy claro lo de defender la “integridad territorial”, porque, vamos a ver: ¿a qué persona debe obedecer el Ejército, o las FF.AA., en un caso de emergencia? ¿Al presidente autonómico? ¿Al presidente de la nación? ¿O al “augusto” jefe del Estado?



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