Y terminamos con el tema.
Como sabrán, en casi todo el mundo, y más concretamente en Europa, se están
adoptando medidas para la prohibición del velo islámico, y más concretamente el
burka.
El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dice:
“Toda
persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de
creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”.
Estas palabras son muy bonitas, pero en la práctica no se respetan. Todos
sabemos las terribles matanzas y persecuciones que sufren los cristianos en
muchos sitios, preferentemente en aquellos que domina el Islam. Sin embargo, la
religión cristiana es la única que no persigue, perdona y respeta.
Por supuesto que lo que no respeta el Islam es el “cambiar de religión o de
creencia”. Aquella persona que lo intentara sería inmediatamente degollada,
lapidada o ahorcada.
No se entiende muy bien cómo se permite practicar una religión que no
respeta a la mujer. Si a la religión cristiana se la está exigiendo
constantemente que se practique en el ámbito privado, ¿por qué no se hace lo
propio con la religión islámica?
Lo primero que hay que exigir a una religión es que no ofenda al resto de
los ciudadanos que no la practican o que no creen en ella, lo mismo que tampoco
se la pueda permitir cuando dicha religión afecte, o pueda afectar, a la
seguridad ciudadana. Lo dice el artículo
16 de nuestra Constitución:
“Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los
individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la
necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley”.
Pero, claro, este artículo se le pasa por el arco del triunfo cuando las
instrucciones que aparezcan en el panel ideológico así lo ordenen, o cuando lo
mande el agit-prop.
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