Como estamos en el día de la Constitución, vamos a comentar algo sobre el Artículo 25, apartado 2. “2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.
La verdad es que dicho párrafo segundo no lo entendemos muy bien. Si a todos los terroristas, asesinos, criminales, violadores, abusadores de menores, etc, etc, reincidentes porque no quieren reinserción ni reeducación, se les trata como propone el citado párrafo, no se solucionará el problema, como está sobradamente demostrado. Ahí están los casos de los asesinos de Marta del Castillo, de Sandra Palo, y de los delitos cometidos por el “Rafita”, y otros muchas más, sujetos que son adultos para asesinar y menores para ser condenados.
¿Por qué no se les aplica a dichos sujetos las penas que se ponen en los países de la “alianza de civilizaciones”, o las que se ponían en la desaparecida URSS, y las que se ponen actualmente en Cuba, en China y en Corea del Norte, países regidos por un sistema añorado por muchos?
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