Como ya sabrán, aforamiento es
una acción o un efecto de aforar, es decir, otorgar fuero. Esta palabra
proviene del latín “forum” que quiere decir “plaza pública” en la que ejercían
sus funciones los tribunales.
En la Edad Media fue cuando se
adoptó este concepto para designar y elegir privilegios a determinadas
personas, incluso a determinados territorios. Eso conduce a que la ley penal, cuando sea aplicada,
puede ser distinta, e incluso diferir, dependiendo de la persona o personas de
que se trate. Es decir, la inviolabilidad del jefe del Estado, así como la de
los senadores y diputados, hace que los trámites queden condicionados por esta
circunstancia.
Estos sujetos aforados tienen el
“derecho” a ser juzgados por un tribunal diferente, es decir, por el TS o por el TSJ. Este es el fuero,
o sea, un privilegio que tienen dichos sujetos ante la comisión de cualquier
delito, aunque no tenga nada que ver con el ejercicio del cargo que ostentan.
Por otra parte, y dada la
circunstancia de la importancia de los cargos que tienen, el enjuiciamiento
pude ser completamente distinto al empleado contra una persona cualquiera,
debido a las influencias, amistades, enchufes, presiones, perros fieles,
lameculos y demás que aparecerán por doquier.
A nuestro modesto entender,
habría que dictar leyes, normas o reglamentos (quizá estos últimos surtiesen
más efectos, según Romanones), para que las instituciones, empezando por la
jefatura del Estado, la Justicia, etc, etc, no nos diesen esas noticias
desagradables, por no emplear otro calificativo más contundente, que estamos
observando últimamente. Ustedes ya nos entienden.
En fin, creemos que habría que
terminar de una vez por todas con esos privilegios de carácter procesal-penal
que tienen estas personas.
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