viernes, 23 de junio de 2017

Excelentísimos señores y señoras



Estos reales decretos aparecen en el BOE de 6 de noviembre de 2.010. (Por lo visto debe haber otros decretos que son irreales o ficticios).


Real Decreto 1489/2010, de 5 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a doña María Teresa Fernández de la Vega Sanz.

BOE-A-2010-17118 - 1 pág.
Real Decreto 1490/2010, de 5 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a don Miguel Ángel Moratinos Cuyaubé.

BOE-A-2010-17119 - 1 pág.
Real Decreto 1491/2010, de 5 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a don Celestino Corbacho Chaves.

BOE-A-2010-17120 - 1 pág.
Real Decreto 1492/2010, de 5 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a doña Elena Espinosa Mangana.

BOE-A-2010-17121 - 1 pág.
Real Decreto 1493/2010, de 5 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a doña Beatriz Corredor Sierra.

BOE-A-2010-17122 - 1 pág.
Real Decreto 1494/2010, de 5 de noviembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a doña Bibiana Aído Almagro.

Banda de Caballero con la Gran Cruz de la Orden.

"Será una banda de seda, de 101 milímetros de ancho, de color azul celeste, con una franja central de color blanco de 33 milímetros de ancho. Dicha banda se unirá en sus extremos mediante un rosetón picado, confeccionado con la misma tela que la banda, del cual penderá la venera de la Real Orden, cuyas dimensiones máximas serán de 50 por 75 milímetros. Conjuntamente con la Banda se ostentará una placa de plata abrillantada, de dimensiones máximas de 75 por 80 milímetros, formada por cuatro brazos iguales con ocho puntas rematadas por sendas semiesferas lisas, simétricos dos a dos. En cada entrebrazo figurará una flor de lis de plata abrillantada. Como exergo, un óvalo en cuyo centro llevará la imagen de la Purísima Concepción en sus esmaltes y, a sus pies, la cifra de Carlos III, orlada de laurel, con el lema “VIRTUTI ET MERITO”, sobre una cartela esmaltada en blanco, orlada de una franja de esmalte azul. Cerrando el óvalo, una franja de esmalte azul orlada de plata abrillantada."

El tratamiento de los titulares es de «Excelentísimo» y los herederos no están obligados a la devolución de la Gran Cruz a la muerte del titular, si bien deben comunicarlo a la Cancillería de la Orden.

Tanto la Orden como las condecoraciones que se otorgan están reguladas en un Real Decreto de 1.992 donde se fija como objetivo "recompensar a los ciudadanos que con sus esfuerzos, iniciativas y trabajos hayan prestado servicios eminentes y extraordinarios a la Nación". Sin comentarios

No entendemos muy bien cómo esta gente acepta tal condecoración, que proviene precisamente de personas e instituciones que su ideología quiere derribar. Mayor incoherencia no cabe.

Por otra parte, estas personas condecoradas ya no tendrán el tratamiento de compañeros, compañeras, camaradas, “camarados”, señoritas, etc: ahora tendrán el trato de excelentísmos señores y señoras, que les ha otorgado en su día el atornillado patrón del "Bribón".






No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog