Según el Diccionario de los “inmortales” de la RAE, la
palabra ómnibus se define como “Vehículo de transporte colectivo para
trasladar personas, generalmente dentro de las poblaciones”.
Como ya saben, el desgobierno de Su Sanchidad anda “pa
lante y pa tras” con decretos “ómnibus”, que tienen la propiedad de concentrar
y aglutinar varios asuntos de diferentes ambientes y contornos en un mismo
envoltorio, de tal forma que todos ellos son votados a la vez.
Como ya sabrán, María Garrote de Marcos, Profesora de
Derecho Constitucional, UCM, y Doctora en Derecho y Licenciada en Ciencias
Políticas, dijo en su día que la característica principal de un decreto o ley
“ómnibus” es su “contenido heterogéneo”. Según esta señora, en una norma
“se incluyen cuestiones, materias y aspectos que nada tienen que ver con el
objeto inicial de la misma”.
En el decreto “ómnibus”, rehusado y negado por el
Congreso, contenían medidas que iban desde transferir al PNV un inmueble del
Instituto Cervantes de París, hasta prolongar los descuentos por la adquisición
de un vehículo eléctrico, amén de otros asuntos.
En fin, sin comentarios.
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