lunes, 27 de enero de 2025

Ómnibus


 

Según el Diccionario de los “inmortales” de la RAE, la palabra ómnibus se define como “Vehículo de transporte colectivo para trasladar personas, generalmente dentro de las poblaciones”.

Como ya saben, el desgobierno de Su Sanchidad anda “pa lante y pa tras” con decretos “ómnibus”, que tienen la propiedad de concentrar y aglutinar varios asuntos de diferentes ambientes y contornos en un mismo envoltorio, de tal forma que todos ellos son votados a la vez.

Como ya sabrán, María Garrote de Marcos, Profesora de Derecho Constitucional, UCM, y Doctora en Derecho y Licenciada en Ciencias Políticas, dijo en su día que la característica principal de un decreto o ley “ómnibus” es su “contenido heterogéneo”. Según esta señora, en una norma “se incluyen cuestiones, materias y aspectos que nada tienen que ver con el objeto inicial de la misma”.

En el decreto “ómnibus”, rehusado y negado por el Congreso, contenían medidas que iban desde transferir al PNV un inmueble del Instituto Cervantes de París, hasta prolongar los descuentos por la adquisición de un vehículo eléctrico, amén de otros asuntos.

En fin, sin comentarios.



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