Como ya hemos dicho en
varias ocasiones, y volvemos a repetirlo, estamos recibiendo notificaciones con
insultos por lo que escribimos en este blog y, sobre todo, en otras páginas
web. No nos extraña. Tal parece que estamos en tiempos de personas sin caletre, que llevan ínsitos en sus genes una
serie de complejos, falta de educación, de corrección y otras muchas cosas más,
propias de sujetos asténicos, badulaques, cacoquimios, catatónicos, cenutrios,
ciclotímicos, de mente feble y flébil y de gran grisura, de frenópatas, de
heterólogos, loquinarios, tarúpidos, valetudinarios y zapallos, poseedores de
un clíbano mental propio de perláticos psíquicos. A todos estos sujetos,
progres ellos, amantes de la libertad y de la democracia a su modo y manera,
propensos a la rija, les vamos a recordar lo que dice la Constitución Española
de 1978 y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de las que echan
mano cuando les interesa. Vamos a ello.
Constitución Española.
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier
otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria,
artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir
libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el
ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La ley regulará la organización y
el control parlamentario de los medios de comunicación social
dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a
dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el
pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a
los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo
desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la
propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Artículo 19 de la Declaración Universal de los
Derechos Humanos
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar,
recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de
fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por
cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o
la reputación de los demás, o
b) La protección de la seguridad nacional, el
orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede
restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el
abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos,
de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión
de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la
circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por
la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos
para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo
establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en
favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que
constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar
contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los
de raza, color, religión u origen nacional."
Por tanto, nos importa un bledo, dos cominos y tres
dídimos sus insultos. Seguiremos con nuestros comentarios y artículos, “manque”
les pese.
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