martes, 9 de enero de 2018

Sobre la financiación de la Iglesia



Últimamente se viene atacando a la Iglesia Católica por mor del IBI y, ahora, sobre su financiación. Como hay que "recuperar la memoria histórica", vamos a ello.


En el mes de febrero de 2012, el diario "El País" publicó un artículo intitulado “Jaque al paraíso fiscal”, en el que se cuentan un montón de mentiras sobre dicha financiación.



La ley 2/1984 de 26 de marzo, establecida durante el “gonzalato”, habla del derecho de rectificación. Así, el artículo primero dice:


 “Toda persona, natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio”.


Asimismo, el artículo segundo reza:


“El derecho se ejercitará mediante la remisión del escrito de rectificación al director del medio de comunicación dentro de los siete días naturales siguientes al de publicación o difusión de la información que se desea rectificar, de forma tal que permita tener constancias de su fecha y de su recepción”.


Ateniéndose a estos dos artículos de dicha ley, el responsable de la Oficina de Información de la Conferencia Episcopal Española, envió una carta tres días después al citado periódico exigiendo rectificación sobre las mentiras que se decían en dicho artículo. Ni qué decir tiene que no le contestaron. Hablan de democracia y libertad, pero cuando sólo les conviene a ellos.


La citada carta de la Conferencia Episcopal, dice:


"RECTIFICACIÓN


Sr. Director:


Le solicito que rectifique lo publicado en la página 32 de la edición de “El País” del domingo 26 de febrero, donde se afirma que el Estado “tiene en nómina a obispos y curas como si fuesen funcionarios”. Es falso. Son las diócesis quienes retribuyen mensualmente a los sacerdotes. Lo podrían hacer con el dinero que procede de una parte del Fondo Común Interdiocesano, distribuido anualmente por la Conferencia Episcopal Española y que a su vez, se compone, entre otras partidas, del dinero que los contribuyentes, de forma libre y voluntaria, asignan cada año en su Declaración de la Renta a favor de la Iglesia. Pero ni siquiera todas las diócesis pagan los sueldos con el dinero del mencionado Fondo, porque en él se incluyen partidas de asignación y no de distribución directa a los interesados.


En la misma información también se asegura que la Iglesia católica está exenta del IBI “en virtud de los Acuerdos entre el Estado y la Santa Sede”. Tampoco es cierto. Ese régimen fiscal está regulado por la Ley de Mecenazgo 49/2002. Es en virtud de lo que allí se recoge por lo que la Iglesia disfruta de las mismas exenciones que otras instituciones sin fines lucrativos.

Isidro Catela Marcos
Director Oficina de Información Conferencia Episcopal Española".


En fin, como siempre, sembrando odios, discordias y enfrentamientos. No pueden soportar a “La Infame”.




No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog