miércoles, 27 de noviembre de 2019

Memoria histórica. Sobre la Constitución de 1931



Suponemos que recordarán, o sabrán, lo que decía el Artículo I de la Constitución republicana de 1.931. Rezaba así:


Artículo I. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Si es una república de trabajadores, ¿qué hacían los empresarios, estudiantes, etc? ¿O sería que en aquella república no existían, o no tenían cabida?

Como dato curioso sobre este asunto, comentemos lo que sucedió cuando los representantes republicanos españoles acudieron a la Sociedad de Naciones. Nada más verles entrar, el representante francés dijo: “Attention, les messieurs travailleurs” ("Atención, los señores trabajadores"), lo que provocó la hilaridad de los allí asistentes. Aclarar que por aquel entonces en Francia gobernaba la izquierda.

Si una República es precisamente un sistema en el que caben todos, ¿cómo es posible definirla refiriéndose a un grupo solamente?

Por otra parte hay que reseñar que también había lo que se llamaba “Ley para la Defensa de la República”, que estaba por encima de la Constitución. Esta ley permitía al Gobierno del momento anular lo que le viniese en gana de dicha Constitución. Pero, claro, de esta Ley casi nadie habla.

Otros artículos de dicha Constitución decían:

Artículo IV. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional.

Artículo VI. España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.

Artículo XVII. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás españoles.



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