domingo, 19 de febrero de 2012

La muletilla


La gente de izquierdas, cuando le interesa, recurre a la Constitución para defender sus posturas, sus normas, sus reglamentos, sus leyes y sus intereses, ya sean económicos o políticos. Pero cuando algo se sale de todo esto que hemos citado, recurren a la muletilla de “inconstitucional”. Tal es el caso de la sentencia de ”nuestro juez estrella” Baltasar Garzón que, como ya se sabe, ha sido condenado por  “delito  de  prevaricación  del  art.  446.3  del  Código  Penal  y  delito cometido por funcionario público de uso de artificios de escucha y grabación, con violación de las garantías constitucionales del art. 536, pfo 1º del Código Penal”.

Los citados artículos del Código Penal, dicen:
 

Artículo 446.

El Juez o Magistrado que, a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será castigado:

1. Con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años.

2. Con la pena de multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años, si se tratara de una sentencia injusta contra el reo dictada en proceso por falta.

3. Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de diez a veinte años, cuando dictara cualquier otra sentencia o resolución injustas
Artículo 536

CAPÍTULO V. DE LOS DELITOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CONTRA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

“La autoridad, funcionario público o agente de éstos que, mediando causa por delito, interceptare las telecomunicaciones o utilizare artificios técnicos de escuchas, transmisión, grabación o reproducción del sonido, de la imagen o de cualquier otra señal de comunicación, con violación de las garantías constitucionales o legales, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Si divulgare o revelare la información obtenida, se impondrán las penas de inhabilitación especial, en su mitad superior y, además, la de multa de seis a dieciocho meses”.


Obsérvese que este artículo habla de garantías constitucionales, que también se mencionan en la sentencia.

Otro día comentaremos algo sobre el artículo 25, párrafo 2, de la Constitución. De lo que allí se expone nadie comenta nada ni se “indigna”.

Luis David Bernaldo de Quirós Arias

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