Como ya sabrán, hace unos días el líder de VOX,
Santiago Abascal, dijo:
"La traición de Pedro Sánchez a los
españoles debe llevarse a los tribunales. Por ello proponemos activar el
procedimiento previsto en el artículo 102 de la Constitución, que atribuye a la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para exigir la
responsabilidad criminal del presidente y de los miembros del Gobierno cuando
la acusación se refiera a delitos de traición o contra la seguridad del
Estado cometidos en el ejercicio de sus funciones. Hay indicios y evidencias
más que suficientes. Entre otras el conocimiento previo que tenía el Gobierno
de Sánchez respecto a la invasión de Ceuta".
El citado artículo de la Constitución dice:
“1. La responsabilidad criminal del
Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la
Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
2. Si la acusación fuere por traición o
por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus
funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los
miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.
3. La prerrogativa real de gracia no será
aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.”
También comentó algo sobre los artículos 589 y 592 del
Código Penal, dedicados a las personas que enredan y lían la paz o la
independencia del Estado. El primer artículo dice:
“El que publicare o ejecutare en España
cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente
contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de
sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de
prisión de uno a tres años”.
El segundo dice:
"1. Serán castigados con la pena
de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad
del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España,
mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos
extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones
internacionales o extranjeras.
2. Quien realizara los actos referidos en
el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será
castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los
casos".
¿Se aplicará esto contra Su Sanchidad? Esperamos que
Montesquieu no haya muerto ¿Se acuerdan?


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