martes, 11 de agosto de 2026

Aplicar la Ley


 

Como ya sabrán, hace unos días el líder de VOX, Santiago Abascal, dijo:

"La traición de Pedro Sánchez a los españoles debe llevarse a los tribunales. Por ello proponemos activar el procedimiento previsto en el artículo 102 de la Constitución, que atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para exigir la responsabilidad criminal del presidente y de los miembros del Gobierno cuando la acusación se refiera a delitos de traición o contra la seguridad del Estado cometidos en el ejercicio de sus funciones. Hay indicios y evidencias más que suficientes. Entre otras el conocimiento previo que tenía el Gobierno de Sánchez respecto a la invasión de Ceuta".

El citado artículo de la Constitución dice:

“1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.”

También comentó algo sobre los artículos 589 y 592 del Código Penal, dedicados a las personas que enredan y lían la paz o la independencia del Estado. El primer artículo dice:

“El que publicare o ejecutare en España cualquier orden, disposición o documento de un Gobierno extranjero que atente contra la independencia o seguridad del Estado, se oponga a la observancia de sus Leyes o provoque su incumplimiento, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años”.

El segundo dice:

"1. Serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años los que, con el fin de perjudicar la autoridad del Estado o comprometer la dignidad o los intereses vitales de España, mantuvieran inteligencia o relación de cualquier género con Gobiernos extranjeros, con sus agentes o con grupos, Organismos o Asociaciones internacionales o extranjeras.

2. Quien realizara los actos referidos en el apartado anterior con la intención de provocar una guerra o rebelión será castigado con arreglo a los artículos 581, 473 ó 475 de este Código según los casos".

¿Se aplicará esto contra Su Sanchidad? Esperamos que Montesquieu no haya muerto ¿Se acuerdan?



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