sábado, 10 de marzo de 2012

Recordando la Historia. El Pacto de San Sebastián ( I )


Como es sabido, el Pacto de San Sebastián se firmó el 17 de agosto de 1930 en el domicilio social de Unión Republicana, bajo la presidencia de D. Fernando Sasiain, reuniéndose Alejandro Lerroux y Manuel Azaña, por Alianza Republicana; Marcelino Domingo, Álvaro de Albornoz y Ángel Galarza, por el partido Republicano Radical Socialista; Niceto Alcalá Zamora y Miguel Maura, por la derecha Liberal Republicana, Manuel Carrasco Formiguera, por  Acción Catalana; Matías Mallol Bosch, por la Asociación Republicana de Cataluña; Jaime Ayguadé, por el Estat Catalá, y Santiago Casares Quiroga, por la Federación Republicana Gallega.

No asistieron los representantes del Partido Federal Español, que a la sazón estaba preparando su próximo Congreso.

A esta reunión también asistieron por invitación personal, Felipe Sánchez Román, Indalecio Prieto y Eduardo Ortega y Gasset, hermano mayor del filósofo, no pudiendo asistir Gregorio Marañón, que por aquel entonces se encontraba en Francia.

Como es de suponer, después de exponer los distintos puntos de vista, los representantes llegaron a adoptar por unanimidad una serie de principios y resoluciones.

Uno de los problemas más gordos, de difícil solución, era el referente a Cataluña. Dicho problema quedó resuelto, ya que los reunidos aceptaron la presentación a unas Cortes Constituyentes de un estatuto redactado libremente por Cataluña para regular sus relaciones con el Estado Español.

Ni qué decir tiene, que este acuerdo se hizo extensivo a todas las regiones que sintiesen el gusanillo de la autonomía.

Grosso modo se puede decir que este Pacto permitió sentar las bases del gobierno provisional de la República y de la Constitución de 1.931.

Niceto Alcalá Zamora, Jefe del Gobierno provisional de la República, fue uno de los pocos que criticaron la Constitución que salió de aquel Pacto. Entre otras cosas decía:

“Es un poco difícil señalar a primera vista y por datos directos cuáles fueron los criterios que determinaron el carácter de la Constitución. Dejada la Cámara a su albedrío, así como la Comisión a sus anchas, no fue siguiera y siempre el parecer de la mayoría de ésta el que con meditación se impuso. Predominó con frecuencia, ante la discusión y frente a las enmiendas,  la voluntad impresionada y variable de los que, sentados en el banco de la Comisión, formaban una mayoría accidental, que era una minoría absoluta respecto a la total composición de aquélla. Así el azar, , ya que no el capricho, determinó la fortuna de varios preceptos y la frustración de otras iniciativas . . .”

Continuará.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog