martes, 3 de agosto de 2010

Derechos fundamentales


Derechos fundamentales

EL MAL ASUNTO DE LAS MANFESTACIONES DE POLICÍAS, GUARDIAS CIVILES Y MILITARES.

Leo en La Gaceta, 02-08-2010, http://www.intereconomia.com/noticias-gaceta/economia/vuelta-caliente-vacaciones-gobierno

Que pronto habrá manifestaciones en España de guardias civiles, policías nacionales y militares de uniforme.

Nunca ni en la lamentable II República hubo una protesta de la Guardia Civil ni de de la Guardia de Asalto (Policía Nacional de entonces) ni del Ejercito en la calle y de uniforme.

¿En qué va acabar esto? No es ninguna broma.

De la cuerda se puede tirar, lo malo es que las cuerdas tienen cada una su resistencia y estas últimas tradicionalmente son las que más resisten en España.

Pero por muy optimista que sea nuestro Presidente, por lo muy bien y mucho que mienta el señor Rubalcaba, por muchas y gordas pijadas que piense, diga y haga nuestra incapaz ministra de Defensa, otrora, y ahora me temo, fan de Rubianes y apoyadora pública de su "Que se vaya a la mierda la puta España", por muchas leyes que haga para machacar al Ejercito, haciéndole perder sus virtudes esenciales, cosa que en los escalones superiores está consiguiendo.

Las cuerdas se rompen cuando no resisten más.

La Historia, sobre todo en España, demuestra que las cuerdas que así se rompen, nunca arreglan nada.

PERO LO CIERTO ES QUE SE ROMPEN.

Y ya se han roto demasiadas veces.

Protestan estas gentes por sus cosas materiales, sueldos, vacaciones, horarios y un largo etc.

Protestas absolutamente justas.

Y se quejan también, con más razón y más alto, por otras cosas más interesantes para ellos aunque más sutiles.

Los Guardias civiles por “escaso desarrollo de la Ley de Derechos y Deberes y del "agravio" permanente que sufren los guardias civiles respecto al resto de Cuerpos policiales, según precisa la citada asociación”.

La citada ley no es más que una serie de recortes de derechos constitucionales a los que de ninguna manera deben renunciar.

Lo cual les convierte en ciudadanos de segunda o tercera, con menos derechos y más obligaciones que el resto de los españoles. Y sin ninguna debida compensación a su renuncia, ni siquiera moral.

Protestan los militares contra la barbaridad que supone la Ley de Carrera Militar y exigir la retirada de la Ley de Derecho y Deberes.

Ambas leyes suponen más restricciones aun a ya sus mermados derechos.
Derechos que son necesarios, por su condición de militares y la transcendencia de su misión, restringir. Pero siempre respetando la Constitución.

Frente la idea socialista española de que los derechos fundamentales de estas instituciones están suspendidos para sus componentes, está la Constitución que no permite suspender ninguno de estos derechos a ningún español y sí solo regularlos en lo que sea necesario Tribunal Constitucional (STC) 61/1990.

Es por tanto que la limitación de estos derechos fundamentales, solo queda solo justificada si es adecuada, necesaria y proporcionada a los fines constitucionales a cuyo servicio establecen (STC 21/1981). Además todo esto genera un entramado de deberes y derechos recíprocos entre la Administración y el militar (STC 120/1990) que pueden conducir a restringir como a aumentar el contenido del derecho.

Ningún derecho fundamental es ilimitado. Por tanto a los militares el legislador puede introducir límites específicos al ejercicio de las libertadas reconocidas en la CE.
Naturalmente al no ser los derechos fundamentales ilimitados, tampoco podrá atribuirse este carácter a los límites que pueda someterse este derecho, pues se configuran como excepcionales.

Por tanto solo se podrán poner límites específicos a los derechos de los militares, cuando estos límites respondan a los principios constitucionales de la institución militar.
CE. Art.81.1.- “…sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades…”. Esta ley deberá ser orgánica.

Las limitaciones al ejercicio de estos derechos habrán de tener en cuenta, que han de ser necesarias para conseguir el fin legítimo previsto, proporcionadas para alcanzarlo y respetuosas con el contenido esencial del derecho restringido (SSTC 57/1994; 18/1999; 292/2000).

De todas estas leyes que pretende imponer ninguna de ellas cumplen la recomendación de nuestro Tribunal Constitucional:

“Sean unas u otras las limitaciones que se impongan en el disfrute de los derechos individuales, no conlleven menosprecie para la estima que, en cuanto ser humano, merece la persona” (STC 120/1990, fj.4)

Consejo muy raramente seguido por todos nuestros gobernantes, especialmente por ZParo y sus mariachis y mariachisas que diría nuestra cara Bibiana.


Este articulo está basado esencialmente en la magnífica conferencia impartida por el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo en el CESEDEN (Ministerio de Defensa) el año 2003, don Miguel Ángel Presno Linera.

Espero haberla interpretado como su autor se merece.

Francisco Alamán Castro.

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