martes, 2 de agosto de 2011

18-7-36. Empieza el fin de la terrible II República. Demos gracias a Dios ( V )



Y seguimos con las “cualidades” de Azaña

Todo un demócrata.

Azaña era profundamente anticomunista, pero lo suyo era el poder, no importaba el precio ni las consecuencias y acepta el Frente Popular: “fórmula de Alianza en el Frente Popular preconizada desde Moscú para todos los países democráticos por el famoso Dimitrof”. Retrato, p.314.

Golfadas

1917. Hubo una fuerte crisis, a Melquíades Álvarez, jefe político de Azaña, Maura le ofreció que su partido participase en el Gobierno. Se negó si no se reformaba la Constitución quitándole al Rey el privilegio de nombrar el Jefe de Gobierno y ministros, a Azaña le pareció fatal no tocar poder, dejando la Constitución tan monárquica como estaba. De ahí empiezan sus diferencias. Retrato p. 59,60.

Cuando se esconde por la sublevación de Jaca, todos los meses cobraba su paga de funcionario. Cuenta Alcalá-Zamora: Había logrado (fraudulentamente) una licencia por seis meses por mediación de Jerónimo González (otro golfo) Éste que por encargo del Dictador había hecho los estatutos de su partido único (Unión Patriótica), Azaña (una vez en el Poder) le nombró Presidente de la sala primera de lo civil del Tribunal Supremo”. N. Alcalá-Zamora (Presidente de la II República), Memorias, p.177.
Opinaba: 1919. “Lo autonómico es regresivo, degenera en la concejalía y en la alcaldada, cuando no en la dispersión feudal”. Retrato, p.87.

Tuvo una participación destacada en el Pacto de San Sebastián (1930) por el que vendía España a los separatistas catalanes. Fue él quien posteriormente daría las autonomías a vascos y catalanes, a los gallegos no le dio tiempo pero estaba en ello y a quien fuese si le ayudaba a tocar poder.

Tiempo después se discutía “la posibilidad de conceder a los vascos la misma… libertad administrativa y política que a los catalanes. La opinión de Prieto contraria en un todo, compartíala (Azaña)… la reivindicación vasca contradecía… sus principios esenciales (los de la República),… Socialistas y republicanos en Vizcaya y Guipúzcoa eran declarados enemigos del nacionalismo”. Retrato, p.164.

14-4-31. Azaña es sacado de su casa muerto de miedo y arrastrado a tomar posesión del Gobierno Provisional. “El Ministro de la Guerra (Azaña) llevaba un cuarto de hora con el Capitán General de Madrid, Federico Berenguer (laureado general, no le había querido detener cuando temblando se escondía en casa de su suegro, se había portado heroicamente en Marruecos. Era el creador de las Fuerzas Regulares Indígenas de Melilla (1910), enseguida fueron las tropas más valoradas del Protectorado), que en posición de firme ante él, no obtenía la venia de su nuevo jefe superior para ponerse cómodamente en su lugar… Sus recentísimos ayudantes secretarios contemplaban regocijados la escena con los circunstantes, a que se iban uniendo curiosos”. Retrato p.186. Que panda de hijos de puta, perdón pero no se me ocurre una definición más exacta, ocho años después  se rieron mucho más.

Azaña promulga la ley de “Defensa de la República”, escrita personalmente por él, Prieto se opuso por considerar que las Cortes no la iban a aprobar por su dureza, no era Prieto especialmente blando. M. Azaña, OC, V.IV, p. 190.

Tal ley significaba la negación de la Constitución por su carácter extremadamente represivo, mucho más que la presentada por Antonio Maura en Monarquía sobre terrorismo, que no le fue aprobada y le costó la jefatura del Gobierno.

Esto suponía que se iba a vivir en régimen de excepción. Condenaba entre otras cosas: art.1º.V. “toda… expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones y organismos del Estado”. “las huelgas que no se sometan a un procedimiento de arbitraje”. XI “la falta de celo… de los funcionarios públicos”. 2º “Podrán ser confinados  o extrañados, por un periodo no superior a la vigencia de esta ley (un año, un siglo, pues la ley no marcaba tiempo de caducidad), o multados hasta la cuantía máxima de 10.000pts (el sueldo del Presidente de la República eran 12.000pts al año). “los autores… o los inductores de los hechos comprendidos en los números I al X del articulo anterior. Los autores de los hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones. Cuando se impongan algunas de las sanciones previstas… podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación (en última instancia) en el plazo de veinticuatro horas”. Art. 3º Queda el Gobierno autorizado a suspender reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social. A clausurar Centros o Asociaciones. A intervenir la contabilidad. Art. 4º el ministro de Gobernación aplicará esta ley.

Todo esto por una simple orden de un ministro, sin abrir expediente, por tiempo indefinido y sin la posibilidad de recurrir a la Justicia.

La policía detiene en Madrid a Manuel Lahoz (13-4-32), con mil pesetas y una pistola, acusado de querer matar a Azaña, después de interrogado es entregado al juez Luis Amado, lo ingresa en la cárcel y al cumplir las setenta y dos horas reglamentarias, lo procesa y lo deja en libertad provisional, al no tener antecedentes penales y no haber ninguna prueba en su contra. El Ministro de la Gobernación le aplica AL JUEZ la Ley de Defensa de la República, le arresta dos meses. Recurre el juez al Consejo de Ministros y le deniega el recurso. El 26-4-32 la prensa gubernamental acusa a Lahoz de querer asesinar a Azaña, eso sí sin ningún indicio que le acusase. Protesta la Unión Nacional de Abogados, el Colegio de Abogados de Madrid, la oposición pide en Congreso que no se pueda castigar a un juez sin formación de causa. El mismo. Azaña cita el asunto: OC, V.IV, p.372.

Azaña: “viene a presentarse el general Goded (10-12-32), que anoche salió de prisiones militares... El 10 de agosto estaba tranquilamente en su casa… le detuvieron… el juez le dejó libre (a los tres días), pero el ministro de la Gobernación le ha tenido preso cuatro meses, sin decirle por qué… me abstengo de decirle que, gracias a mí, no lo han llevado a Villa Cisneros”. Los cuadernos robados, p.98. Don Manuel era una madre y gracias a Dios al juez no le metieron en la cárel.

23-11-32. Los constantes desafueros cometidos al amparo de las leyes de excepción: cesantías, expropiaciones, detenciones y deportaciones obligaron a los radicales a presentar dos proposiciones: la primera para que se acelerase la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales y la segunda para la creación de una Comisión Parlamentaria ante la cual poder presentar las reclamaciones, por parte de los sancionados por las leyes de excepción, en tanto se constituía el citado tribunal.

Azaña se opuso radicalmente, diciendo: “El nombramiento, separación o jubilación de empleados y las órdenes que dictan los ministros con facultades extraordinarias se hacen en virtud de las leyes (Ley de Defensa de la República)… se dirá que esto no le gusta a todo el mundo: conque les gusten a los republicanos me basta… por ejemplo, se hacen ciertas protestas contra las modificaciones en el personal de la Magistratura (se habían removido de sus plazas dejándolos disponibles sin destino a los jueces que no eran de su cuerda) y se dice “Se pone en peligro la independencia del poder judicial… En primer lugar, yo no sé que es el poder judicial… yo no creo en la independencia del poder judicial... ni el poder judicial, ni el legislativo, ni el ejecutivo pueden ser independientes. El señor Alba: Eso lo dijo ya Primo de Rivera. Muy bien pues alguna vez tenía que acertar Primo de Rivera. Pide Gil Robles que se traigan los expedientes de los sancionados. Contesta Azaña: ¡Qué más quisiera Su Señoría que vinieran! La proposición fue rechazada.OC, V.II, p.487.

Continuará

Francisco Alamán Castro

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