Seguimos “recuperando”. El Artículo I de la
Constitución republicana de 1.931, rezaba así:
Artículo I. España es una República democrática de trabajadores
de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Si es una república de
trabajadores, ¿qué hacían los empresarios, estudiantes, etc? ¿O sería que en
aquella república no existían, o no tenían cabida?
Como dato curioso sobre este asunto,
comentemos lo que sucedió cuando los representantes republicanos españoles
acudieron a la Sociedad de Naciones. Nada más verles entrar, el representante
francés dijo: “Attention, les messieurs
travailleurs” ("Atención, los señores trabajadores"), lo que
provocó la hilaridad de los allí asistentes. Aclarar que por aquel entonces en
Francia gobernaba la izquierda.
Si una República es precisamente un sistema
en el que caben todos, ¿cómo es posible definirla refiriéndose a un grupo
solamente?
Por otra parte, hay que reseñar que también
había lo que se llamaba “Ley para la Defensa de la República”, que estaba por
encima de la Constitución. Esta ley permitía al Gobierno del momento anular lo
que le viniese en gana de dicha Constitución. Pero, claro, de esta Ley casi
nadie habla.
Otros artículos de dicha Constitución decían:
Artículo IV. El castellano es el idioma oficial de la República.
Todo español tiene obligación de saberlo y
derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado
reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones.
Salvo lo que se disponga en leyes
especiales, a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna
lengua regional.
Artículo VI. España renuncia a la guerra como instrumento de
política nacional.
Artículo XVII. En las regiones autónomas no se podrá regular ninguna
materia con diferencia de trato entre los naturales del país y los demás
españoles.
Seguro que muchos, muchas y “muches”, tendrán
nostalgia de aquellos tiempos republicanos: “Beatus ille”, palabras latinas que
se pueden traducir por “Dichoso aquel tiempo”.


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